Cargadores para oficina, local o condominio
Respuesta cortaInstalar cargadores en un edificio exige revisar la capacidad eléctrica para varios vehículos a la vez, definir cómo se mide y se paga el consumo, y obtener la aprobación de la administración. En Costa Rica, según ARESEP (oficio de 2021), no se puede revender electricidad, pero sí cobrar otros servicios como el parqueo.
Qué hay que resolver primero
- Capacidad eléctrica: un solo cargador de 7 kW es mucho para un edificio antiguo; varios a la vez pueden requerir mejoras o gestión de potencia.
- Medición: si cada usuario paga su propio consumo o si el edificio asume la carga. Hay que acordarlo antes de instalar.
- Aprobación: en condominios, la administración o la asamblea; en oficinas alquiladas, el propietario del edificio.
- Quién paga el equipo: el usuario, el condominio o la empresa como beneficio para sus colaboradores.
- Seguridad y mantenimiento: responsabilidades ante una falla y quién da el soporte.
Cobrar por la carga: lo que se sabe
Una publicación de El Financiero de 2022 recoge un oficio de ARESEP de noviembre de 2021 según el cual los comercios, hoteles o restaurantes que instalan cargadores no pueden cobrar la electricidad, porque está prohibido revenderla. Sí pueden recuperar la inversión con otros modelos, como cobrar el parqueo, y para vender energía se necesita un convenio con la distribuidora local. Como la norma puede haber cambiado, confírmela antes de fijar tarifas.
Cómo pedir una propuesta
- Indique cuántos vehículos eléctricos hay hoy y cuántos habrá en un año.
- Describa el tipo de edificio, el tablero y la distancia a los parqueos.
- Pida a cada empresa que cotice por separado equipos, instalación y, si lo ofrecen, el sistema de cobro o gestión.
Quiero cotizar para mi oficina o condominio
Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa cobrar la electricidad a quien carga su vehículo?
Según un oficio de ARESEP citado en 2022, los comercios no pueden revender electricidad; sí pueden recuperar la inversión de otras formas, como cobrar el parqueo. Para vender energía se requiere un convenio con la distribuidora. Esta norma puede haber cambiado: confírmela con ARESEP o con su distribuidora antes de decidir.
¿Quién decide si se instala en un condominio?
Normalmente la administración o la asamblea según el reglamento del condominio. Revise su reglamento, y proponga una solución que defina quién paga el equipo, la instalación y el consumo.
¿Cómo se paga el consumo de cada persona?
Depende de cómo esté el medidor: si el cargador cuelga del medidor de la persona, paga su propio consumo; si es de uso común, hay que definir una regla de cuota o de uso. Consulte con su distribuidora qué alternativas de medición existen.
¿Cuántos cargadores conviene instalar?
Empiece por la demanda real: cuántos vehículos eléctricos habrá en los próximos 12 meses y en qué horarios cargan. Un electricista puede calcular si el edificio soporta la carga simultánea o si necesita gestión de potencia.